Con la inflación de junio, así cambian Ganancias y Monotributo

¿Sos empleado autónomo o monotributista? Con la inflación de junio se actualizan escalas, cuotas y deducciones. Mirá cuánto vas a pagar desde agosto.

Economía14 de julio de 2025Juan Manuel VillarrealJuan Manuel Villarreal
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El dato del Indec redefine escalas y cuotas a partir de agosto

Este lunes 15 de julio a las 16 horas, el Indec publicará el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de junio, y con ese dato quedará determinado el ajuste semestral de Ganancias y Monotributo, que impactará directamente en los ingresos de millones de argentinos a partir de agosto.

La actualización responde a la reforma fiscal aprobada por el Congreso en 2024, que dispone dos actualizaciones por año —enero y julio— pero con efecto en los bolsillos recién en los meses siguientes.

Cuánto se estima la inflación semestral y su impacto

Según estimaciones de consultoras privadas, la inflación de junio se ubicaría en torno al 2%, lo que, sumado al acumulado de enero a mayo (13,3%), arroja un ajuste semestral de aproximadamente 15,56%.

Con ese porcentaje, el mínimo no imponible del impuesto a las Ganancias se elevará a:

$2.640.703 mensuales para empleados solteros sin hijos.
$3.466.800 mensuales para casados con dos hijos.

También se verán modificadas las deducciones y las escalas que determinan el monto del impuesto a abonar.

Monotributo: nuevos topes, nuevas cuotas

Para los monotributistas, este aumento redefine los topes de facturación anual y las cuotas mensuales. A continuación, el nuevo esquema con la actualización del 15,56%:

Categorías Monotributo

En cuanto a las nuevas cuotas mensuales, los valores pasarán de:

$32.221 a $37.237,85 para la categoría A.
$36.679 a $42.386,25 para la categoría B.
Desde la categoría C en adelante, los montos varían según se trate de proveedores de bienes o de servicios, pero el ajuste porcentual es el mismo.

Recategorización: fecha clave y requisitos

La recategorización semestral será habilitada por ARCA el martes 15 de julio. Es obligatoria para todos los monotributistas, aunque no hayan tenido cambios en ingresos o actividad. El trámite solo puede hacerse dos veces al año: en enero y julio.

Los elementos que deben considerarse para determinar la categoría correcta son:

Ingresos brutos de los últimos 12 meses.
Superficie afectada a la actividad.
Consumo de energía eléctrica.
Alquileres devengados.

Quienes estén en actividad hace menos de un año deben proyectar el promedio mensual a un año.

El no cumplimiento en tiempo y forma puede implicar recategorización de oficio, multas de hasta el 50% del impuesto omitido y sanciones adicionales.

El nuevo trámite obligatorio para transportistas

Desde junio de 2025, los monotributistas que transporten bienes muebles deben emitir remitos digitales según lo establece la Resolución General 5678/2025 de ARCA.

Este nuevo régimen elimina el uso del papel: ahora se debe generar un documento digital que esté disponible durante todo el traslado y conservado por al menos dos años.

El remito debe incluir:

Fecha de emisión
Datos del emisor y receptor
Detalle de productos
Lugar de salida y destino
Número de remito
CAI (Código de Autorización de Impresión)

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La falta de este documento puede derivar en multas, retención de la mercadería y sanciones. La medida se inscribe en una política de despapelización y modernización que busca reducir costos y agilizar los procesos administrativos para los contribuyentes.

Tras la conformación del frente “Fuerza Patria”, ¿cuál de estos dirigentes te representa más?

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