La Corte reabre la causa contra Jorge Macri por un departamento en Miami

Revés para Jorge Macri: la Corte anuló su sobreseimiento por presunto lavado y ordenó revisar la compra en Miami. Todos los detalles del fallo.

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Jorge Macri
La Corte reabre la causa contra Jorge Macri por un departamento en Miami

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el sobreseimiento del jefe de Gobierno porteño, Jorge Macri, en una causa por presunto lavado de activos vinculada a la compra de un departamento en Miami en 2011 por más de US$400.000.

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Con el voto mayoritario de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y los conjueces Pablo Candisano Mera y Abel Guillermo Sánchez, el máximo tribunal dejó sin efecto el cierre del expediente —que había sido confirmado en tres instancias— y ordenó que la Cámara Federal de Casación Penal dicte un nuevo fallo. El juez Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.

El inmueble en Miami y el origen de los fondos

La investigación se centra en la adquisición, en 2011, de una unidad en el edificio Icon, ubicado sobre Brickell Avenue, en Miami, por un total de US$402.963,62. La operación se realizó a través de la sociedad ICON UNIT 1704 LLC, constituida en el estado de Florida un mes antes de concretarse la compra.

De acuerdo con el expediente judicial, los fondos utilizados provinieron de dos préstamos: uno otorgado por el BAC Florida Bank por US$219.000 y otro por US$184.000 de la sociedad uruguaya Fawsley S.A.

En primera instancia, el Juzgado Federal de San Isidro, a cargo de Sandra Arroyo Salgado, consideró acreditada la existencia y documentación de ambos préstamos y descartó relevancia penal en los hechos. Esa decisión fue confirmada por la Sala II de la Cámara Federal de San Martín y luego por la Cámara Federal de Casación Penal.

El planteo del fiscal y el giro de la Corte

El fiscal ante Casación, Mario Villar, recurrió ante la Corte al sostener que el caso no había sido investigado en profundidad y que subsistían medidas de prueba pendientes.

Entre otros puntos, cuestionó la naturaleza del préstamo proveniente de la sociedad uruguaya, al señalar que podría tratarse de una maniobra simulada y que no se habría acreditado de manera suficiente su cancelación. También mencionó la cesión parcial del crédito a una firma panameña vinculada a un familiar del funcionario.

La mayoría del tribunal entendió que la sentencia de Casación no respondió adecuadamente a esos agravios y que ciertos planteos fueron “dogmáticamente soslayados”. En ese marco, resolvió descalificar el fallo apelado y reenviar el expediente para que se dicte un nuevo pronunciamiento, con un análisis específico de los cuestionamientos del Ministerio Público Fiscal.

Los límites del recurso extraordinario

En su voto, la Corte sostuvo que, si bien en principio no le corresponde revisar cuestiones de hecho y prueba en el marco de un recurso extraordinario, sí puede intervenir cuando se verifica arbitrariedad o afectación de garantías constitucionales, como la debida fundamentación de las resoluciones judiciales.

Corte Suprema

Para la mayoría, ese estándar no se cumplió en la sentencia de Casación que había confirmado el sobreseimiento.

La disidencia de Rosenkrantz

En su voto en minoría, Rosenkrantz consideró que el recurso del fiscal carecía de fundamentación autónoma suficiente y que las instancias previas habían analizado de manera razonada la prueba documental y pericial.

El magistrado recordó que tres tribunales coincidieron en descartar la hipótesis delictiva y que se había acreditado la procedencia regular de los fondos, así como su declaración ante la AFIP y en el marco del sinceramiento fiscal previsto por la Ley 27.260.

Qué cambia a partir del fallo

Con la decisión del máximo tribunal, el sobreseimiento pierde por ahora efecto y la Cámara Federal de Casación Penal deberá dictar un nuevo fallo, esta vez abordando de manera puntual los cuestionamientos del Ministerio Público Fiscal.

Desde el entorno del jefe de Gobierno porteño señalaron que respetan la resolución de la Corte y reiteraron que las pruebas ya incorporadas acreditan la inexistencia de delito. También indicaron que, aun si se profundiza la investigación, el resultado será el mismo.

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