
Milei modificó por decreto el sistema para proponer jueces de la Corte Suprema
Juan Manuel Villarreal
El Gobierno de Javier Milei oficializó una modificación en el procedimiento para proponer jueces de la Corte Suprema de Justicia, al Procurador General de la Nación y al Defensor General de la Nación. La medida fue instrumentada mediante el Decreto 467/2026 y quedó publicada en el Boletín Oficial.
La reforma cambia aspectos centrales de los decretos 222/2003 y 588/2003, que regulaban el trámite previo al envío de los pliegos al Senado. Según el argumento oficial, el objetivo es agilizar los procesos de designación, reducir pasos administrativos y adaptar la publicidad de las candidaturas a los canales digitales.
El cambio aparece en un momento sensible para el Poder Judicial, atravesado por vacantes y tensiones políticas en torno a la integración de la Corte. Para el Gobierno, la demora en la cobertura de cargos exige un mecanismo más rápido. Para sectores críticos, en cambio, la medida implica recortar instancias de control ciudadano antes de que los nombres lleguen al Congreso.
Qué cambia con el nuevo decreto
Uno de los puntos principales es la eliminación de la etapa previa de observaciones ciudadanas en el ámbito del Ministerio de Justicia. Hasta ahora, los antecedentes de los postulantes debían publicarse antes del envío formal de los pliegos y quedaban sujetos a opiniones, observaciones o impugnaciones durante esa fase administrativa.
Con la nueva normativa, esa instancia queda concentrada en el Senado, donde se mantienen las audiencias públicas, el tratamiento de los pliegos en la Comisión de Acuerdos y la posibilidad de presentar objeciones durante el proceso parlamentario.
El Ejecutivo sostiene que no se eliminan los mecanismos de transparencia, sino que se evita una duplicación de controles. La oposición y sectores judiciales críticos advierten, sin embargo, que el cambio reduce el margen de revisión pública antes de la decisión presidencial de formalizar una candidatura.
La reforma también modifica el modo de difusión de los antecedentes. La publicación deberá realizarse en el sitio web oficial del Ministerio de Justicia y en el Boletín Oficial, sin la obligación de hacerlo en diarios de circulación nacional. El Gobierno fundamenta esta decisión en la necesidad de modernizar el procedimiento y acortar tiempos.
Plazos más breves y declaraciones juradas
El decreto establece que los postulantes deberán presentar sus declaraciones juradas patrimoniales en un plazo de cinco días. Esa información debe incluir bienes propios, de su cónyuge o conviviente, del patrimonio conyugal y de hijos menores, conforme a la Ley de Ética de la Función Pública.
También se acortan los tiempos para la intervención de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero. El organismo deberá verificar la situación impositiva y previsional de los candidatos y emitir los informes correspondientes dentro de un plazo máximo de cinco días, respetando las normas de secreto fiscal.
El nuevo esquema mantiene sin cambios el procedimiento constitucional de designación. Los candidatos deberán obtener acuerdo del Senado, con audiencia pública, tratamiento en comisión y una mayoría de dos tercios de los legisladores presentes para validar cada nombramiento.
El punto que abrió más cuestionamientos
Otro aspecto que generó debate es la omisión de una recomendación que figuraba en el decreto 222/2003. El nuevo texto ya no incluye la referencia a que el Presidente considere criterios de diversidad de género, especialidad jurídica y procedencia regional al momento de proponer candidatos para los máximos cargos judiciales.
Ese punto fue leído por sectores opositores como una señal de flexibilización política en la selección de nombres para la Corte y los ministerios públicos. Desde la mirada oficial, en cambio, el cambio forma parte de una simplificación general del trámite.
La discusión se inscribe en una tensión más amplia por la relación entre el Gobierno, el Congreso y el Poder Judicial. Milei ya había enfrentado cuestionamientos por su estrategia para cubrir vacantes en la Corte, y la publicación del nuevo decreto vuelve a colocar el tema en el centro del debate institucional.
La clave ahora estará en el Senado. Aunque el Poder Ejecutivo acelere el paso previo y concentre el control ciudadano en la instancia legislativa, cualquier designación para la Corte Suprema seguirá necesitando una mayoría agravada. En un Congreso fragmentado, ese requisito mantiene alto el nivel de negociación política para cualquier candidatura.


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