Por decreto: Milei rechazó un pedido para frenar la candidatura de Lijo a la Corte Suprema

El presidente Javier Milei rechazó por “inadmisible” el cuestionamiento de diversas organizaciones civiles contra la designación del juez Ariel Lijo. La decisión fue publicada en el Boletín Oficial.

Política04 de septiembre de 2024Redacción Grupo La ProvinciaRedacción Grupo La Provincia
Ariel Lijo.
Ariel Lijo.

El presidente Javier Milei rechazó las objeciones presentadas contra la candidatura del juez Ariel Lijo para ocupar un lugar en la Corte Suprema de Justicia. A través del decreto 785/24, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, el mandatario consideró “inadmisible” el cuestionamiento.

“Desestímase por resultar inadmisible la petición incoada contra la solicitud de acuerdo para designar al doctor Ariel Lijo en un cargo vacante en la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, afirma el decreto, que lleva la firma del Presidente y del ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona.

El planteo de irregularidades en la presentación administrativa del pliego fue realizado por diversas organizaciones civiles y personas vinculadas al ámbito judicial. Entre las entidades que suscribieron la objeción se encuentran el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, Será Justicia, Acción Conjunta Republicana (ACR), la Asociación Civil Usina de Justicia, Entre Ríos Sin Corrupción y Profesores Republicanos.

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Además, el reclamo fue respaldado por figuras como Alejandro E. Fargosi, Daniel Sabsay, Pablo A. Pirovano, Gerardo Enrique Vega, Alberto Fidel Cohan, Ezequiel Nino, Alejandro Drucaroff, Marcelo De Jesús y Marcelo A. Camerini.

El Gobierno, en su argumentación, señaló que “no se configura ninguna de las causales que viabilizarían un recurso de revisión como el intentado, lo que conlleva de lleno a su inadmisibilidad formal”.

Asimismo, el decreto aclara que “el acto cuestionado no exhibe contradicciones en su parte dispositiva; ni ha sido descubierto algún documento decisivo no presentado antes por desconocerse su existencia, por razones de fuerza mayor o por el hecho de un tercero; ni tampoco ha mediado la declaración de falsedad de algún documento que haya servido de base a lo decidido; como finalmente tampoco existe pronunciamiento jurisdiccional alguno del que surja la existencia de los ilícitos que contempla la norma”.

En ese sentido, el texto concluye que “la remisión del pliego al Senado de la Nación no constituye un acto de designación y, por tanto, no produce por sí mismo efectos jurídicos definitivos para ningún interesado” y que “tampoco se desprende que alguno de los firmantes acredite que el envío del pliego cuestionado los afecte en la esfera de sus derechos subjetivos o intereses legítimos”.

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