Fallo judicial contra el DNU: frenan la desregulación de Milei sobre las prepagas
Revés judicial para Milei: declaran inconstitucional su DNU y frenan los tarifazos de OMINT. ¿Qué pasa con los aumentos en tu prepaga?
Economía27 de mayo de 2025
Juan Manuel Villarreal
En un fallo que podría tener un fuerte impacto en todo el esquema de medicina privada, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal declaró inconstitucional la desregulación dispuesta por el presidente Javier Milei en el sector de las prepagas. La sentencia alcanza específicamente a los artículos 267 y 269 del DNU 70/2023 y deja sin efecto los aumentos aplicados por la empresa OMINT desde diciembre de 2023.
Los jueces Florencia Nallar y Eduardo Daniel Gottardi votaron a favor de revocar un fallo de primera instancia, que había rechazado un amparo individual presentado por una afiliada. A partir de esta resolución, se restablece el sistema de control estatal sobre los aumentos de cuotas y se retrotrae la situación al estado anterior al decreto presidencial.
El caso que motivó el fallo y la postura de OMINT
La acción fue promovida por una usuaria que reclamó por las subas aplicadas por OMINT tras la entrada en vigencia del DNU. En primera instancia, el juzgado había desestimado el planteo, al considerar que ya existía un acuerdo en otra causa –entre la Superintendencia de Servicios de Salud y varias empresas del sector– que limitaba las subas al índice de inflación y ordenaba devoluciones parciales.
Sin embargo, la Cámara consideró que ese acuerdo no era vinculante para la actora, ya que no había participado del mismo y sus efectos eran temporales. Además, entendió que no correspondía desestimar el amparo en función de un convenio firmado por otras partes.
Por su parte, OMINT defendió la legalidad de los aumentos, argumentando que había un atraso en los valores de las cuotas y que la desregulación era imprescindible para garantizar la competitividad del sistema. También sostuvo que la causa había perdido actualidad, por la existencia de acuerdos paralelos.

Qué dice la sentencia y cómo afecta al sector
El fallo establece que OMINT no podrá modificar el valor de la cuota del contrato en cuestión sin la previa autorización de la Superintendencia de Servicios de Salud. La empresa deberá tramitar cualquier suba ante el organismo de control, en los términos del artículo 17 de la Ley 26.682, restablecido tras la declaración de inconstitucionalidad del DNU.
Más allá del caso particular, la decisión judicial sienta un precedente importante que podría extenderse a otros usuarios que hayan sufrido aumentos similares. En efecto, si se multiplican los reclamos individuales, se abriría un frente judicial significativo para el Gobierno y las empresas de medicina prepaga.
Los fundamentos del fallo: sin emergencia, no hay DNU
Uno de los puntos centrales de la sentencia es el análisis constitucional del DNU 70/2023. Los jueces recordaron que este tipo de decretos sólo pueden dictarse en casos de “circunstancias excepcionales” que impidan el tratamiento legislativo ordinario.
La Cámara concluyó que el Gobierno no demostró la existencia de una emergencia sanitaria que justificara una desregulación tan drástica del sistema. Además, remarcó que las generalidades sobre la situación económica del país no alcanzan para fundamentar una medida de este tipo.
El tribunal citó antecedentes legislativos y jurisprudencia de la Corte Suprema para reforzar su posición. “El silencio del Ejecutivo sobre la emergencia sanitaria no se compadece con lo que exige la Ley 26.122”, señalaron los jueces, quienes también advirtieron sobre la necesidad de proteger a los usuarios ante subas arbitrarias.

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