Duro revés para Milei: suspenden el DNU que restringía huelgas

La CGT frenó el decreto de Milei que limitaba huelgas. La Cámara del Trabajo lo suspendió por “vulnerar derechos sindicales”. Todos los detalles.
Política09 de junio de 2025Juan Manuel VillarrealJuan Manuel Villarreal
Huelga CGT
La Justicia suspendió parte del DNU de Milei que restringía el derecho a huelga

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó este lunes un fallo de primera instancia que suspende dos artículos centrales del decreto 340/2025, firmado por el presidente Javier Milei, que ampliaba los límites al derecho a huelga en sectores definidos como “esenciales”.

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El fallo fue emitido por la Sala IV del tribunal, con la firma de los jueces Héctor Guisado y Silvia Pinto Varela, quienes validaron la decisión de la jueza laboral Moira Fullana tras un amparo presentado por la CGT. Aunque los magistrados aclararon que la cuestión de fondo aún no está resuelta, cuestionaron el uso del decreto de necesidad y urgencia (DNU) en un tema que requiere discusión legislativa.

Qué artículos quedaron suspendidos

El DNU 340/2025, que en teoría regulaba la marina mercante, introdujo cambios polémicos sobre el derecho a huelga. Entre otras cosas, amplió el listado de actividades consideradas esenciales y de “importancia trascendental”, y estableció un piso obligatorio de prestación de servicios incluso durante medidas de fuerza.

La Justicia decidió suspender los artículos 2° y 3°, los cuales obligaban a garantizar el 75% de los servicios en sectores esenciales —como transporte, educación y telecomunicaciones—, y el 50% en rubros como la industria, el comercio, la banca, la gastronomía y la exportación, bajo la nueva categoría de “trascendentales”.

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

Los argumentos de la CGT y el aval judicial

La CGT presentó un amparo argumentando que el decreto “reglamenta de manera restrictiva” el derecho a huelga y viola normas constitucionales y tratados internacionales como los convenios 87 y 98 de la OIT, el artículo 14 bis de la Constitución y pactos internacionales sobre derechos laborales.

Sentencia Derecho a Huelga

La Cámara respaldó este planteo y sostuvo que “a la fecha en que fue dictado el presente decreto, el Congreso de la Nación estaba en pleno funcionamiento”, con lo cual no se justificaba el uso de un DNU. Además, remarcó que ya había declarado inconstitucional el anterior decreto 70/2023 que también intentaba reformar el régimen sindical por decreto.

La maniobra del Gobierno con el decreto 340/25

El decreto fue publicado el 21 de mayo bajo el título “Régimen de excepción de la Marina Mercante Nacional”, pero incluía artículos que modificaban indirectamente leyes vigentes sobre el derecho a huelga. La estrategia del Gobierno consistió en ocultar entre artículos específicos sobre transporte fluvial una reforma más amplia y controversial, repitiendo una lógica similar a la del DNU 70/2023, cuya constitucionalidad también está pendiente de revisión por la Corte Suprema.

Uno de los puntos que intentó objetar el Ejecutivo fue la competencia del fuero laboral para tratar el caso. Sin embargo, la Cámara del Trabajo rechazó ese planteo, indicando que el artículo 21 de la ley 18.345 otorga jurisdicción cuando se discuten derechos colectivos laborales, como es el caso. El tribunal también recordó que el fuero Contencioso Administrativo ya había desestimado el intento del Gobierno de llevar allí la causa. “No hay dudas de que corresponde a la Justicia del Trabajo resolver esta cuestión”, remarcaron.

Qué puede pasar ahora

El fallo marca un fuerte precedente contra el avance del Ejecutivo sobre derechos laborales por decreto. Aunque la cuestión de fondo aún deberá resolverse, el congelamiento de los artículos clave del DNU 340/25 representa una victoria legal y política para la CGT y los gremios que resisten el plan de reforma laboral del Gobierno.

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Mientras tanto, la Casa Rosada podría apelar la medida ante la Corte Suprema, aunque corre el riesgo de sumar un nuevo revés institucional si el máximo tribunal ratifica la línea de los fallos previos.

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