
La pelea entre Mercado Libre y Temu llega a la Corte Suprema
La pelea entre Mercado Libre y Temu escala: sanciones, acusaciones cruzadas y un conflicto judicial que ahora deberá resolver la Corte Suprema.

Revés judicial para Cristina Kirchner: la Cámara Electoral la sacó del padrón y no podrá votar en octubre. Mirá los fundamentos del fallo que mueve el mapa político.
Política15 de septiembre de 2025
Juan Manuel Villarreal
La Cámara Nacional Electoral (CNE) resolvió este lunes revocar la decisión de una jueza federal de Santa Cruz que mantenía a Cristina Fernández de Kirchner en el padrón electoral. El nuevo fallo la excluye formalmente de las elecciones legislativas del 26 de octubre, negándole el derecho al voto por su condena firme a seis años de prisión en la causa “Vialidad”.
La medida deja a la exmandataria fuera de los comicios 2025, en un nuevo capítulo judicial que agita el escenario político nacional.
La decisión que ahora quedó sin efecto fue tomada el 18 de julio por la jueza subrogante Mariel Borruto, desde Río Gallegos. La magistrada declaró la inconstitucionalidad de los artículos que impiden votar a personas condenadas por delitos dolosos, aún con sentencia firme.
Basándose en el precedente “Zelaya” (2022), la jueza había argumentado que tales restricciones vulneraban derechos fundamentales como el voto, la igualdad ante la ley, la dignidad humana y la resocialización. En ese marco, consideró que la inhabilitación para ejercer cargos públicos no implicaba la pérdida automática del derecho a sufragar.
Sin embargo, su fallo fue apelado por la fiscalía electoral de Santa Cruz, lo que derivó en la intervención de la Cámara Nacional Electoral.
Los jueces Daniel Bejas, Santiago Corcuera y Alberto Dalla Vía argumentaron que el fallo de primera instancia fue dictado “de oficio”, sin que mediara una presentación formal de la defensa de Kirchner ni del Ministerio Público. Esa actuación va en contra de la jurisprudencia vigente.

Además, la CNE citó precedentes claves: “Procuración Penitenciaria” y “Orazi”, donde tanto la Cámara como la Corte Suprema determinaron que cualquier habilitación para votar en estos casos debe surgir de un pedido concreto y fundado, no de una decisión general o abstracta.
Días atrás, el fiscal electoral Ramiro González había solicitado formalmente la exclusión de Cristina del padrón. En su dictamen, opinó que debía revocarse el fallo de la jueza de Santa Cruz, señalando que no se cumplían las condiciones necesarias para declarar la inconstitucionalidad de las normas vigentes.
La Corte Suprema, en el caso “Orazi”, ya había advertido que el Congreso debía intervenir para regular el derecho al voto de las personas condenadas. Mientras eso no ocurra, el criterio judicial se mantiene: las restricciones al sufragio deben ser individuales, no automáticas ni generalizadas, y deben analizarse según la gravedad del delito.
La Cámara sostuvo que en el caso de CFK, “no se verificó si la posibilidad de votar era jurídicamente viable”, y que tampoco se analizó si el tipo de condena (por corrupción) permitía o no una excepción.
Por eso, y dado que ninguna de las condiciones procesales fueron respetadas, el tribunal decidió anular el fallo anterior y excluir a la ex presidenta del padrón electoral nacional 2025.

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