Cuentas sueldo en dólares: qué cambia para empresas y trabajadores
Juan Manuel Villarreal


El Banco Central de la República Argentina habilitó las cuentas sueldo en dólares, una medida que completa la adecuación normativa necesaria para que las empresas puedan acreditar remuneraciones en moneda estadounidense. La disposición no obliga a modificar la moneda en la que se pagan los salarios, pero incorpora una nueva alternativa para empleadores y trabajadores.
La decisión fue formalizada mediante la Comunicación “A” 8460, publicada este viernes 24 de julio. La norma incorpora al dólar estadounidense entre las monedas admitidas para captar depósitos dentro de las cuentas sueldo reguladas por el sistema financiero.
Hasta ahora, este tipo de cuentas estaba preparado principalmente para recibir remuneraciones en pesos. Con la modificación, las entidades financieras podrán abrir cuentas específicas en dólares destinadas al cobro de haberes.
Cómo funcionarán las cuentas sueldo en dólares
La regulación establece que las cuentas serán gratuitas hasta el monto correspondiente a las acreditaciones derivadas de la relación laboral. Esto significa que los bancos no podrán cobrar gastos de apertura ni mantenimiento sobre los fondos depositados como salario.
Los dólares que no sean retirados podrán permanecer acumulados en la cuenta sin límite de tiempo y conservarán la gratuidad prevista para las cuentas sueldo. De esta manera, el trabajador podrá mantener el dinero depositado sin que la falta de extracción genere costos adicionales.

La operatoria con efectivo deberá estar disponible obligatoriamente en la sucursal donde se encuentre radicada la cuenta. Allí, los empleados podrán depositar o retirar dólares en billetes.
En otras sucursales, cajeros automáticos y terminales de autoservicio, la posibilidad de operar con efectivo dependerá de que la entidad bancaria cuente con disponibilidad de billetes y con la infraestructura necesaria.
Qué cambia para empresas y empleados
La habilitación completa uno de los pasos reglamentarios necesarios para aplicar las modificaciones incorporadas por la reforma laboral. La nueva legislación admite que el salario sea abonado en moneda nacional o extranjera y dispone que las remuneraciones sean acreditadas en una cuenta bancaria a nombre del trabajador.
Sin embargo, la creación de estas cuentas no implica que los salarios pasen automáticamente a pagarse en dólares. La moneda y las condiciones de la remuneración dependerán de lo acordado en cada vínculo laboral y de la disponibilidad de divisas de la empresa.
La medida tampoco modifica por sí sola las restricciones que todavía alcanzan a las personas jurídicas para acceder al mercado cambiario. Por lo tanto, una compañía que pretenda abonar remuneraciones en dólares deberá contar previamente con las divisas necesarias.
Esta limitación podría restringir inicialmente el alcance de la nueva modalidad. Las empresas que generan ingresos en dólares o que ya poseen fondos en esa moneda aparecen, en principio, como las que tendrían mayores posibilidades de utilizarla.
Los sectores donde podría tener mayor alcance
La alternativa podría encontrar mayor aplicación en actividades vinculadas con mercados internacionales, la exportación de servicios y la contratación de perfiles profesionales altamente demandados.
También podría ser utilizada por compañías que ya acuerdan parte de sus remuneraciones en moneda extranjera y que, hasta ahora, debían recurrir a otras modalidades bancarias para efectuar los pagos.
Para los trabajadores, la principal modificación consiste en la posibilidad de recibir directamente el salario en una cuenta sueldo en dólares, con las mismas condiciones esenciales de gratuidad que rigen para las cuentas utilizadas para cobrar remuneraciones en pesos.
La disposición del Banco Central establece así el marco bancario para implementar estos pagos. Su utilización concreta dependerá ahora de los acuerdos laborales, la disponibilidad de dólares de cada empleador y las condiciones cambiarias vigentes.


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