Martilleros bonaerenses celebran fallo clave contra franquicias inmobiliarias

Duro golpe judicial a franquicias inmobiliarias en provincia de Buenos Aires. Fallo histórico expone maniobras con agentes no matriculados y marca jurisprudencia.

Política29 de abril de 2025Pamela OrellanaPamela Orellana
Inmobiliarias - venta y alquiler de viviendas
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La Cámara Civil y Comercial N°13 de Mar del Plata dictó un fallo que sacudió al mercado inmobiliario de la Provincia de Buenos Aires. En una sentencia sin precedentes, la Justicia determinó que la actuación de franquicias como Remax, mediante el uso de “agentes inmobiliarios” no matriculados, viola la Ley 10.973 que regula la actividad de martilleros y corredores públicos en la provincia.

El caso que desató el conflicto legal

El presidente del Colegio de Martilleros de La Plata, Guillermo Saucedo, detalló el origen del conflicto: “El juicio comienza cuando una martillera, aprovechándose de su título, abrió un local de Remax en Mar del Plata y contrató de forma totalmente ilegal a personas para ofrecer propiedades que los llaman ‘agentes’. Tras la venta de una propiedad, reclamó sus honorarios y la Justicia fue clara: los que ofrecían la casa no estaban habilitados por el Colegio de Martilleros”.

La Cámara fue contundente al señalar que la titular de la oficina, identificada como Remax Arena, no estaba legitimada para delegar tareas inherentes a la profesión en personas sin matrícula habilitante ni formación académica requerida. Además, el fallo resaltó que presentaba a sus empleados bajo el “capcioso título de ‘agente inmobiliario’”.

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Fundamentos jurídicos que podrían marcar jurisprudencia nacional

El fallo destaca que el cobro de honorarios por servicios de corretaje inmobiliario está reservado exclusivamente a quienes cumplen con la Ley 10.973: título universitario y matrícula en alguno de los colegios departamentales de la provincia. “El derecho al cobro de la comisión requiere que el negocio se celebre como resultado de su intervención, siendo esta última condición necesaria y que no puede ser suplida”, afirma la sentencia.

La Cámara también citó el artículo 53 de la mencionada ley, que prohíbe expresamente que los profesionales habilitados faciliten su nombre a personas no matriculadas con el fin de abrir oficinas o ejercer la profesión, así como tampoco regentear locales que no les pertenezcan.

“El término ‘agentes inmobiliarios’ es un fraude a la ley”, sostiene el fallo. Y agrega que se trata de “comportamientos aparentemente lícitos que promueven prácticas expresamente reprobadas por el ordenamiento jurídico”.

Reacciones desde el Colegio de Martilleros

Saucedo valoró positivamente la sentencia y aseguró que “sentará jurisprudencia nacional y es muy beneficioso para la profesión”. Para el dirigente, esta resolución marca un límite claro a las actividades irregulares y representa una herramienta poderosa para futuros litigios: “Nuestro cuerpo de abogados ya está trabajando para citar esta normativa en numerosas denuncias y causas que están en trámite en la justicia local. Creo que es el principio del fin de este negocio ilícito”.

Guillermo Saucedo presidente del Colegio de Martilleros

El dirigente explicó que, aunque un martillero puede tener asistentes administrativos, la colaboración debe ser “excepcional, cautelosamente restringida y acotada a una ayuda meramente operativa”. Subrayó que “el ordenamiento jurídico no autoriza delegar actividades esenciales de intermediación profesional que solo el corredor matriculado puede realizar”.

¿Qué cambia a partir de ahora?

De acuerdo al fallo, en la Provincia de Buenos Aires, solo pueden ejercer el corretaje inmobiliario personas con título universitario expedido por universidades nacionales o provinciales, y que estén matriculadas en uno de los colegios profesionales correspondientes. Las tareas como tasaciones, estudios de título o pedidos de informes son exclusivas del martillero matriculado.

Esta resolución, celebrada por el sector, podría convertirse en una herramienta central para restringir las prácticas de las grandes franquicias que operan con personal sin habilitación legal. “Sin dudas muestra a las claras la imposibilidad de que personas no matriculadas muestren propiedades y hagan referencia a trámites solo delegados a los Martilleros matriculados”, enfatizó Saucedo.

Mientras el fallo se replica en medios especializados y despierta atención en otros distritos del país, los profesionales del sector afirman que se abre una nueva etapa: más regulada, más clara y con respaldo judicial.

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