La Justicia frenó el DNU que limitaba el derecho a huelga

Revés para el Gobierno: la Justicia suspendió el DNU de Milei que restringía el derecho a huelga. La CGT festeja una victoria clave. Enterate los detalles.

Política02 de junio de 2025Juan Manuel VillarrealJuan Manuel Villarreal
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La Justicia suspendió el decreto de Milei que limitaba el derecho a huelga

La Justicia laboral hizo lugar a un amparo presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT) y suspendió los artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia 340/2025, impulsado por el Gobierno de Javier Milei, que restringía el derecho a huelga.

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El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°3, a cargo de la jueza Moira Fullana, resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la central obrera y dejar sin efecto de manera provisional los artículos 2° y 3° del DNU. La decisión judicial tiene vigencia hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

Qué decía el decreto que ahora fue frenado

El DNU 340/25 modificaba el artículo 24 de la Ley 25.877, estableciendo que ante conflictos gremiales debía garantizarse un funcionamiento de entre 50 y 75% en servicios esenciales o de “importancia trascendental”. Además, ampliaba el listado de actividades consideradas esenciales, afectando directamente el derecho a huelga de muchos trabajadores.

Entre las actividades que el Gobierno incorporó como esenciales se encuentran:

  • Servicios sanitarios y hospitalarios
  • Producción y distribución de energía, agua y combustibles
  • Telecomunicaciones e internet
  • Transporte aéreo, marítimo y fluvial
  • Educación inicial, primaria y secundaria
  • Servicios aduaneros, migratorios y portuarios

Los argumentos del fallo

En su resolución, la jueza Fullana destacó que no existían circunstancias excepcionales que justificaran la vía del DNU, sobre todo considerando que el Congreso se encontraba en sesiones ordinarias al momento de su dictado.

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También remarcó que el decreto vulnera derechos consagrados en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que garantiza la libertad sindical y el derecho a huelga, y que se trata de un tema que debe ser discutido en el ámbito legislativo, no por decreto.

El fallo subraya además que las medidas del Ejecutivo violan convenios internacionales ratificados por Argentina, como los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, todos con jerarquía constitucional.

Rechazo sindical y disputa legal

Desde que fue publicado, el DNU 340 fue blanco de fuertes críticas por parte de la CGT y otras centrales sindicales, que denunciaron que se trataba de una "reglamentación restrictiva" del derecho a huelga. Para los gremios, la imposición de niveles mínimos tan altos de prestación laboral hace inviable cualquier medida de fuerza legítima.

En su presentación judicial, la CGT alertó sobre la afectación directa a la libertad sindical, argumentando que la norma representa una violación al principio republicano de división de poderes y una intromisión inconstitucional del Poder Ejecutivo en derechos consagrados.

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Aunque la suspensión es provisoria y no representa una declaración definitiva de inconstitucionalidad, se trata de un revés importante para el Gobierno, que enfrenta múltiples frentes de conflicto con el sindicalismo y el Poder Judicial.

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