Cambios en las prepagas: qué pasará con facturas, aportes y contratos
La Resolución 1725/2025 fijó nuevas pautas para los planes individuales de salud y dispuso un esquema uniforme de factura y estado de cuenta, con el objetivo de asegurar la correcta imputación y trazabilidad de los aportes de la seguridad social.
Argentina19 de septiembre de 2025
Mariana Portilla
La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) oficializó este viernes cambios en el sistema de medicina prepaga y en los agentes del seguro de salud. A través de la Resolución 1725/2025, publicada en el Boletín Oficial, derogó la cuestionada Resolución 2400/2023 y aprobó un nuevo marco regulatorio que busca proteger los derechos de los afiliados y asegurar que los aportes de la seguridad social se apliquen en beneficio directo de los usuarios.
El texto, firmado por el superintendente Claudio Adrián Stivelman, establece que las entidades tendrán 30 días para adecuar sus contratos y sistemas de facturación a las nuevas reglas.
El cambio más fuerte es la implementación obligatoria del modelo “Factura y Estado de Cuenta – Cuota Transparente”. Este formato uniforme deberá mostrar de manera detallada cómo se imputan los aportes, contribuciones, cotizaciones y subsidios que provienen del sistema solidario de salud.
Cada afiliado podrá ver en su factura el monto de reducción real que le corresponde en la cuota mensual. Además, si los aportes superan el valor del plan contratado, el excedente deberá aplicarse automáticamente en los meses siguientes.
La medida apunta a frenar una práctica extendida entre las prepagas: no imputar correctamente los aportes de la seguridad social o no contar con respaldo documental para justificarlos.
“Los aportes y contribuciones conservan su naturaleza de salario diferido, integran el patrimonio del trabajador y deben acompañarlo en su decisión de afiliación”, subraya la resolución, recordando que no pueden ser considerados recursos propios de las empresas.

Nuevos contratos: qué cambia para los usuarios
Además del sistema de facturación, la resolución fija un conjunto de cláusulas mínimas obligatorias que deberán estar presentes en todos los contratos de planes individuales de cobertura médica. Entre los puntos más destacados se encuentran:
-Preexistencias: solo podrán declararse mediante una declaración jurada de salud.
-Períodos de carencia y prescripción de medicamentos: deberán estar regulados con reglas claras.
-Rescisión del contrato: se fijan condiciones explícitas.
-Continuidad de cobertura: garantizada en caso de fallecimiento del titular, protegiendo al grupo familiar.
-Equivalencia en cartillas: obligación de mantener prestaciones similares y continuidad de tratamientos.
Cambios de plan: se reconoce la posibilidad de modificaciones con progresividad de derechos.
Cómo deberán adecuarse las prepagas
Las empresas y agentes de salud tendrán un plazo máximo de 30 días corridos para presentar los contratos actualizados a través de un aplicativo que habilitará la SSS en su sitio oficial. El incumplimiento podría derivar en sanciones. La medida se fundamenta en el artículo 42 de la Constitución Nacional, que establece el derecho a la salud y a la información clara para los consumidores.
Con esta resolución, el Gobierno busca ordenar un sistema en permanente tensión entre usuarios y empresas, donde las cuotas, coberturas y el destino de los aportes se convirtieron en eje de reclamos y judicialización durante los últimos años.

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