El Gobierno modificó el régimen de inversiones mineras para agilizar proyectos
Juan Manuel Villarreal


El Gobierno nacional oficializó una nueva modificación al régimen de inversiones para la actividad minera con el objetivo de simplificar trámites, acelerar proyectos y generar mejores condiciones para la llegada de inversiones al sector. La medida fue instrumentada mediante el Decreto 482/2026, que actualiza la reglamentación de la Ley 24.196 y sustituye el anexo del Decreto 2686/93.
La decisión apunta a adecuar la normativa a nuevas condiciones productivas, tecnológicas y administrativas. En ese marco, el Ejecutivo busca reducir cargas burocráticas, modernizar procedimientos de control y ordenar los requisitos para empresas y prestadores vinculados a la minería.
El decreto se inscribe dentro de la estrategia oficial para impulsar actividades consideradas estratégicas, en un contexto en el que el Gobierno procura atraer grandes inversiones y fortalecer el marco de seguridad jurídica para proyectos de largo plazo.
Uno de los principales cambios se concentra en el régimen de importaciones. La nueva reglamentación reemplaza el esquema de autorizaciones previas y certificados por una declaración jurada sobre el destino minero de los bienes.
Esa declaración jurada se integrará automáticamente con el Sistema Informático Malvina, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior. El objetivo oficial es simplificar el procedimiento y reducir tiempos administrativos para las empresas alcanzadas por el régimen.
El decreto también introduce modificaciones en el mecanismo de devolución acelerada del IVA durante la etapa de exploración. A partir de la nueva reglamentación, la documentación requerida se limitará a facturas y comprobantes de pago, por lo que se elimina la obligación de notificar trabajos exploratorios antes de su realización.
La medida busca mejorar la liquidez de las empresas en una etapa clave del desarrollo minero, cuando los proyectos demandan fuertes desembolsos iniciales y todavía no generan ingresos productivos.
Cambios en la estabilidad fiscal
Otro punto central del decreto es la redefinición del procedimiento para obtener el Certificado de Estabilidad Fiscal. La nueva norma establece que la fecha de inicio de la estabilidad será la de la presentación del estudio de factibilidad.
A su vez, el acto de aprobación habilitará expresamente al beneficiario a reclamar ante una eventual vulneración de ese derecho. Con este cambio, el Gobierno busca reforzar la previsibilidad para los proyectos mineros y dar mayor claridad sobre el alcance temporal de los beneficios.

La actualización también incorpora nuevas exigencias de transparencia. Los beneficiarios deberán mantener actualizado el estudio de factibilidad ante cualquier cambio sustantivo en la viabilidad técnica o económica del proyecto.
Además, tendrán que presentar una declaración jurada anual con un informe económico-financiero auditado mediante la plataforma Trámites a Distancia. Ese mecanismo apunta a sostener los controles estatales sobre los proyectos sin mantener procedimientos considerados obsoletos o excesivamente burocráticos.
Mayor integración regional y seguros ambientales
La nueva reglamentación amplía el límite de integración regional a 500 kilómetros. Esta modificación busca dar mayor flexibilidad para conectar yacimientos con plantas de beneficio y extender el impacto económico de la actividad a un área territorial más amplia.
Según el criterio oficial, esa ampliación puede facilitar la organización logística de los proyectos y favorecer la articulación de proveedores, servicios e infraestructura en torno a los emprendimientos mineros.
El decreto también armoniza exigencias ambientales de la Ley 24.196 con la Ley General del Ambiente. En ese punto, la acreditación del Seguro Ambiental Obligatorio podrá satisfacer el requisito de previsión para alteraciones ambientales, al ser considerado un instrumento verificable para asegurar recursos destinados a tareas de remediación.
Nuevas reglas para prestadores mineros
La norma incorpora además un régimen específico para prestadores de servicios mineros. Estos actores deberán acreditar un porcentaje mínimo de facturación proveniente de la actividad minera para mantener los beneficios previstos.
En caso de incumplimiento, el esquema contempla procedimientos de intimación, suspensión y eventual baja del registro. La medida alcanza a prestadores que buscan conservar beneficios asociados al régimen y apunta a delimitar con mayor precisión el universo de sujetos comprendidos.
Como parte de la modernización administrativa, todos los inscriptos deberán constituir un domicilio legal electrónico. Allí se considerarán válidas las notificaciones vinculadas al régimen. Los beneficiarios ya registrados deberán cumplir con esa obligación en su próxima presentación anual.
La nueva reglamentación entrará en vigencia a partir del 24 de junio. Con estos cambios, el Gobierno busca consolidar un marco más ágil para la minería, un sector que aparece entre las principales apuestas oficiales para captar inversiones de gran escala.

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