Fijan pautas para publicidad comercial en medios graficos, audiovisuales y digitales

La resolucion 248 de la Secretaria de Comercio Interior, publicada hoy en el Boletin Oficial, señalo en su Capitulo II, sobre "Publicidad y promociones", que "se considerara engañosa la publicidad en la que la informacion suministrada sea
Economía24 de mayo de 2019 Agencia Télam
La resolución 248 de la Secretaría de Comercio Interior, publicada hoy en el Boletín Oficial, señaló en su Capítulo II, sobre "Publicidad y promociones", que "se considerará engañosa la publicidad en la que la información suministrada sea incomprensible, en razón de la velocidad en su alocución, el tamaño de su letra, o cualquier otra característica que la desvirtúe".
Se dispuso luego que toda publicidad de bienes y/o servicios "no contendrá inexactitudes u ocultamientos", ni deberá "inducir a engaño, confusión o error", e incluirá las leyendas y/o advertencias establecidas como obligatorias por leyes nacionales o provinciales en condiciones de buena visibilidad.
Esto es, con caracteres tipográficos no inferiores a 2 milímetros de altura; con letra legible y clara; y en colores contrastados; o bien, en TV, cine y medios digitales con caracteres de al menos 2% de la pantalla y con un mínimo de 3 segundos de permanencia.
En cuanto a las características esenciales de los bienes y servicios que se publicitan, y las condiciones de su comercialización, podrán ser proporcionada a los consumidores través de una página web y/o línea telefónica gratuita, lo cual debe consignarse en la publicidad correspondiente.
Las frases "Para más información consulte enÂ…", o "Para más información comuníquese gratuitamente al teléfonoÂ…", no podrán superponerse con otras, ni con música, ni otros sonidos que pudieran dificultar su escucha.
La información contenida en la página web y/o la proporcionada telefónicamente no podrá desnaturalizar el objeto o contenido de la publicidad, y de optarse por la opción de una línea telefónica, la misma deberá estar disponible, como mínimo, en los días y horas en los que el proveedor comercialice sus bienes y servicios.
En medios radiales la referencia a la página web y/o línea telefónica deberá proporcionarse "en forma clara y audible" y en Internet deberán utilizarse caracteres tipográficos que sean fácilmente legibles, acordes con el dispositivo utilizado.
En caso de que las publicidades incluyan precios no financiados deberán consignarse valores y moneda de pago; marca, modelo, tipo o medida; país de origen del bien o servicio; y ubicación y alcance de los bienes y servicios ofrecidos; y si los precios son financiados, la publicidad debe añadir el costo financiero total.
Por último, cuando la financiación ofrecida corresponda a un sistema de ahorro previo deberá además exhibirse de tal manera que se identifique dicha circunstancia inequívocamente. (Télam)
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