La Corte reactivó la derogación de la Ley de Tierras: qué cambia para las compras de extranjeros
Juan Manuel Villarreal


La Corte Suprema de Justicia revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Gobierno derogó la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales. La decisión vuelve a dejar operativo ese artículo y, como consecuencia, dejan de regir los límites específicos que aquella norma establecía para la propiedad y tenencia de tierras rurales por parte de extranjeros.
El pronunciamiento fue firmado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. Sin embargo, el máximo tribunal no se expidió sobre la constitucionalidad del artículo 154 ni resolvió sobre el fondo de la derogación. El eje de la sentencia estuvo puesto en una cuestión procesal: consideró que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), que había promovido la demanda contra el Poder Ejecutivo, no tenía legitimación para impulsar ese planteo.
Por qué la Corte rechazó la demanda
El CECIM había planteado que la derogación de la Ley de Tierras podía afectar la soberanía territorial y promovió una acción de amparo para cuestionar el artículo 154 del DNU.
La Corte sostuvo que en el expediente no estaba configurado un “caso o controversia” que habilitara la intervención judicial en los términos planteados. En particular, descartó que la entidad pudiera invocar en esta causa un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo para obtener una decisión sobre la norma.
Ese punto resulta central para determinar el alcance del fallo: el tribunal rechazó la demanda por falta de legitimación de quien la promovió, pero dejó expresamente fuera de su decisión cualquier definición sobre si el artículo del DNU que derogó la Ley de Tierras es o no constitucional.
Qué cambia con el fallo
El efecto inmediato es que queda sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había impedido la aplicación de la derogación.
La Ley 26.737, sancionada en 2011, establecía un régimen específico de restricciones para la titularidad o posesión extranjera de tierras rurales. Entre sus disposiciones fijaba en el 15% el límite de tierras rurales que podían quedar en manos extranjeras a nivel nacional, provincial y departamental. También establecía restricciones para un mismo titular extranjero y contemplaba regulaciones especiales vinculadas con determinadas superficies y ubicaciones.

El artículo 154 del DNU 70/23 derogó esa ley. Su aplicación había quedado atravesada por distintas decisiones judiciales desde comienzos de 2024 y finalmente la Cámara Federal de La Plata declaró inconstitucional aquella disposición del decreto. El Estado Nacional llevó el caso ante la Corte, que ahora revocó esa sentencia.
De esta manera, dejan de aplicarse los límites específicos contemplados en la Ley 26.737 para la adquisición de tierras rurales por extranjeros. El fallo no implica, sin embargo, que desaparezca toda regulación aplicable a las operaciones inmobiliarias o a determinadas zonas: lo que deja de regir es el régimen particular de restricciones establecido por esa ley.
El recorrido judicial de la Ley de Tierras
La disputa comenzó después de que el DNU 70/2023 incluyera la derogación de la Ley de Tierras. Durante la feria judicial de enero de 2024, el juez federal de La Plata Ernesto Kreplak suspendió cautelarmente los efectos del artículo 154 a partir de una presentación del CECIM.
Posteriormente, la causa atravesó distintas instancias hasta que la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata admitió el planteo y declaró inconstitucional el artículo cuestionado. Frente a esa decisión, el Estado Nacional interpuso un recurso que llevó el expediente hasta la Corte Suprema.
Con el nuevo fallo, el máximo tribunal cerró esta acción sobre la base de la falta de legitimación del demandante, sin abrir juicio sobre la constitucionalidad de la derogación. Por eso, la resolución tiene un efecto concreto sobre la vigencia del régimen de tierras rurales, pero no constituye una definición de fondo de la Corte sobre la validez constitucional del artículo 154 del DNU 70/23.

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