Absolvieron a un exconcejal que quiso cobrar el IFE

El salteño José Osvaldo Reynaga había sido condenado a un año de prisión, pero la Corte revirtió el fallo porque no hubo ninguna maniobra fraudulenta.

Política13 de junio de 2024Con información de Agencia de NoticiasCon información de Agencia de Noticias
El exconcejal José Osvaldo Reynaga
El exconcejal José Osvaldo Reynaga.
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La Cámara Federal de Casación absolvió a José Osvaldo Reynaga, ex concejal de la localidad salteña de San Lorenzo, acusado de haber intentado cobrar el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), la ayuda económica dispuesta por el gobierno de Alberto Fernández para trabajadores informales y monotributistas durante la pandemia.

El Máximo tribunal penal del país, en un fallo unipersonal del juez Mariano Borinsky, adoptó esa decisión tras un fallo de la Corte Suprema dejó sin efecto una condena contra Reynaga a un año de prisión y dos de inhabilitación.

Reynaga fue acusado por haber pretendido cobrar el IFE mediante la anotación de su DNI en la etapa de preinscripción al beneficio.

No lo logró porque el sistema lo rechazó, por lo que la acusación quedó en grado de “tentativa”.

En mayo de 2022, el Tribunal Oral Número Uno de Salta condenó había condenado a Reynaga “por haberse determinado su responsabilidad penal, como autor del delito de Fraude a la Administración Pública, en grado de tentativa, en concurso ideal con el delito de Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público”.

Casación ratificó la condena, pero la Corte la revocó y ordenó el dictado de un nuevo fallo.

En el camino judicial, ya había sido quitada de la condena a la figura de incumplimiento de los deberes de funcionario público.

Ahora, el juez Borinsky –en sintonía con lo señalado por la Corte- consideró que no se observaba cuál fue en el caso concreto el engaño realizado por Reynaga.

“No se trataba de una maniobra apta para vulnerar el primer filtro del sistema”, expresó.

No existió una maniobra de parte del imputado que pusiera ex ante en peligro concreto el bien jurídico en cuestión”, subrayó el fallo.

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