
Kicillof le exigió a Caputo que apruebe "rapidito" el financiamiento
Kicillof cruzó a Caputo y exigió que Nación apruebe “rapidito” el financiamiento bonaerense. La tensión con Milei sube y la deuda vuelve a ser un tema político.

El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 5 consideró al ex ministro de Salud como "coautor penalmente responsable del delito de abuso de autoridad y peculado".
Política13 de julio de 2024
Con información de Agencia de Noticias
La titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 5, María Eugenia Capuchetti, procesó hoy sin prisión preventiva a Ginés González García, ex ministro de Salud de la gestión de Alberto Fernández, por el escándalo del vacunatorio VIP durante la pandemia de coronavirus.
En la resolución conocida hoy, y a la que tuvo acceso Noticias Argentinas, la magistrada procesó al ex funcionario y trabó embargo sobre sus bienes por considerarlo "coautor penalmente responsable del delito de abuso de autoridad y peculado".
Capuchetti también dispuso un embargo de los bienes de González García por 130 millones de pesos. En la misma resolución quedaron procesados Alejando Salvador Costa; Marcelo Ariel Guille; Alberto Alejandro Maceira; María Elena Borda; Lucrecia Silvia Raffo; Silvia Cristina Bacigalupo y Graciela Beatriz Torales.
La polémica por la que se inició la causa tuvo lugar en 2021, en medio de la pandemia de Covid-19, y el foco de la investigación estuvo puesto en el funcionamiento de un vacunatorio paralelo ubicado en el Ministerio de Salud durante la gestión de González García.
De acuerdo al fallo, Ginés está acusado de "haber ilegítimamente ordenado, ejecutado, o avalado en infracción a los deberes inherentes a su cargo que el 18/02/2021 se trasladara al Ministerio de Salud un equipo de vacunación del Hospital Nacional Profesor Alejandro Posadas con diez dosis de la vacuna contra el Covid-19 asignadas a dicho establecimiento, y se vacunara indebidamente a la siguientes personas: Horacio Verbitsky, Jorge Enrique Taiana, Eduardo Félix Valdés, Florencio Aldrey, Dolores Noya Aldrey, Lourdes Noya Aldrey, Matilde Noya Aldrey, Salomón Schachter, Seza Manukian y Félix Eulogio Guille".

A su vez, la jueza Capuchetti argumentó que, en esa fecha, ninguna de las personas que fueron inoculadas "cumplía con los criterios para vacunarse de acuerdo a lo establecido por los lineamientos técnicos de la Resolución MSAL N° 2883/2020, dictada el 30/12/2020 por González García, complementaria a la ley 27.491 de "Control de Enfermedades Prevenibles por Vacunación", en la medida en que no integraban las categorías de "Personal de Salud" o eventualmente "Personal Estratégico".

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