Ya rige la reforma laboral: claves y cambios para trabajadores
Juan Manuel Villarreal

El Gobierno nacional promulgó este viernes la Ley de Modernización Laboral, una de las reformas estructurales impulsadas por la administración de Javier Milei. La norma, aprobada por el Congreso tras una extensa sesión legislativa, fue publicada en el Boletín Oficial y ya entró en vigencia.
El texto definitivo contiene 25 capítulos y establece cambios en aspectos centrales de las relaciones laborales: indemnizaciones por despido, sistema de horas extras, vacaciones, negociación colectiva, derecho a huelga y aportes sindicales.

Durante las negociaciones parlamentarias, el oficialismo accedió a eliminar el artículo 44, que había generado polémica porque proponía modificar el pago de licencias médicas reduciendo el salario percibido durante ese período.
Los cambios en las indemnizaciones por despido
Uno de los ejes de la reforma laboral es la modificación del cálculo de las indemnizaciones.
La nueva ley redefine el concepto de “mejor remuneración mensual”, que ahora solo contemplará la remuneración mensual, normal y habitual. Quedan excluidos del cálculo conceptos como:
- Aguinaldo (SAC)
- Vacaciones
- Premios extraordinarios u otros pagos no mensuales
De esta manera, el monto de las indemnizaciones por despido sin causa se calculará únicamente sobre el salario mensual habitual.
Además, la normativa habilita que las empresas puedan pagar las indemnizaciones en cuotas: hasta 12 pagos mensuales en grandes compañías y hasta 18 en pymes.
Fondo de asistencia laboral y nuevos mecanismos de desvinculación
La reforma también introduce la posibilidad de crear un Fondo de Cese Laboral, un esquema alternativo al sistema tradicional de indemnizaciones.

Este fondo se financiará con aportes mensuales del empleador:
- 1% del salario en grandes empresas
- 2,5% del salario en pequeñas y medianas empresas
El objetivo es cubrir los costos de desvinculación laboral y facilitar la gestión de indemnizaciones.
Cambios en vacaciones, jornadas y banco de horas
La normativa también introduce modificaciones en la organización del tiempo de trabajo.
Vacaciones más flexibles: Las vacaciones deberán otorgarse entre el 1 de octubre y el 30 de abril, aunque la ley establece que el trabajador solo tendrá garantizada la temporada estival una vez cada tres años.
Además, se habilita el fraccionamiento de las vacaciones, siempre que los períodos no sean inferiores a 7 días corridos.
Banco de horas y jornada laboral: La ley incorpora un sistema de banco de horas voluntario, que permitirá compensar horas trabajadas en exceso con descanso en otra fecha.
Por ejemplo, si un empleado trabaja 12 horas en un día en lugar de 8, las cuatro horas adicionales podrán compensarse con reducción de jornada posteriormente.
La jornada máxima podrá extenderse hasta 12 horas, siempre que se respete un descanso mínimo de 12 horas entre jornadas laborales.
Cambios en sindicatos y negociación colectiva: La reforma también introduce cambios en el funcionamiento sindical y en las negociaciones laborales.
Entre las modificaciones más relevantes se destacan:
- El aporte sindical continuará, con un tope del 2% del salario.
- El empleador seguirá actuando como agente de retención de ese aporte.
- Los delegados sindicales tendrán hasta 10 días al mes para realizar tareas gremiales durante el horario laboral.
También se modifica el principio de ultraactividad, ya que los convenios colectivos vencidos no mantendrán automáticamente todos sus efectos hasta que se firme uno nuevo.
En cambio, seguirán vigentes únicamente las normas vinculadas a condiciones de trabajo.
Cambios en el derecho a huelga y servicios esenciales: La reforma laboral también redefine el alcance del derecho a huelga en determinadas actividades consideradas estratégicas.
Se establecen dos categorías:
Servicios esenciales: En estos sectores deberá garantizarse un funcionamiento mínimo del 75% durante medidas de fuerza.
Incluyen:
- Salud
- Educación
- Agua potable
- Energía y gas
- Transporte de caudales
- Cuidados de menores
Servicios trascendentales
En estos casos se deberá asegurar al menos el 50% de la actividad.
Entre ellos se encuentran:
- Industria de medicamentos
- Insumos hospitalarios
- Transporte de pasajeros
- Radio y televisión
- Industria siderúrgica, aluminio y cementera
- Producción alimentaria
Además, la normativa establece que los bloqueos que afecten la libertad de trabajo o impidan el ingreso de quienes no adhieran a una medida de fuerza podrán ser considerados infracciones muy graves.
Otros cambios: registración laboral y capacitación
La reforma también incorpora nuevas medidas vinculadas a la formalización del empleo y la capacitación laboral.
Entre ellas:
- Registración laboral digital simplificada a través de ARCA.
- Validez legal para la digitalización de libros laborales, que deberán conservarse por 10 años.
- Creación de un Régimen de Incentivo para la Formación Laboral, orientado a mejorar la capacitación y la empleabilidad, especialmente en jóvenes y trabajadores sin experiencia.
En paralelo, la ley también prevé un Régimen de Incentivo para la Modernización e Inversión, destinado a promover inversiones en tecnología, producción y expansión empresarial.

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