La Justicia bonaerense suspendió por 60 días el nuevo Régimen Penal Juvenil
Juan Manuel Villarreal


La Justicia bonaerense suspendió preventivamente durante 60 días la aplicación de la Ley 27.801, que establece el nuevo Régimen Penal Juvenil, en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires. La decisión se conoció apenas dos días después de la entrada en vigencia de la normativa nacional.
La medida fue dispuesta por la jueza Marta Elba Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora, al hacer lugar a un hábeas corpus preventivo colectivo presentado por la Federación Familia Grande Hogar de Cristo en favor de los adolescentes privados de su libertad.
El eje de la resolución judicial está puesto en la capacidad del sistema bonaerense para afrontar el posible aumento de jóvenes alcanzados por procesos penales y medidas de encierro. La nueva legislación redujo de 16 a 14 años la edad mínima de responsabilidad penal.
La magistrada consideró que la incorporación de adolescentes de 14 y 15 años podría generar un incremento en los ingresos al sistema y una mayor permanencia en los centros especializados. Frente a ese escenario, planteó que deben garantizarse previamente las condiciones edilicias, institucionales y profesionales necesarias.
Las condiciones de los centros de detención
Para fundamentar la suspensión, Pascual tomó en cuenta la situación de los dispositivos bonaerenses destinados al alojamiento de adolescentes. El fallo señaló que el sistema todavía presenta dificultades que podrían agravarse ante un crecimiento de la población privada de su libertad.
La jueza recordó que su juzgado había establecido un límite de 60 adolescentes para el Centro Socioeducativo para la Privación de la Libertad Ambulatoria de Lomas de Zamora, luego de detectar que las condiciones de alojamiento no cumplían con los estándares mínimos.
La resolución reconoció mejoras recientes en la infraestructura, la alimentación y la provisión de agua potable. Sin embargo, sostuvo que persisten problemas relacionados con el acceso a la educación, la formación profesional, la inserción laboral y los períodos de aislamiento.
Según el criterio expuesto en el fallo, la Justicia debe intervenir de manera anticipada cuando existen elementos que permiten prever una posible vulneración de derechos fundamentales. La decisión se apoyó así en un principio precautorio frente al eventual aumento de adolescentes alojados en instituciones provinciales.
Qué ordenó la jueza
La magistrada dispuso que el Ministerio de Seguridad, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia adopten las medidas necesarias para hacer efectiva la suspensión de la Ley 27.801 en la provincia.
Además, convocó a una audiencia para el 16 de septiembre a las 10 en la sede del tribunal. Las autoridades provinciales vinculadas con la aplicación del régimen deberán informar qué acciones adoptaron, cuáles proyectan implementar y qué plazos manejan para adecuar el sistema.
La suspensión tiene carácter preventivo y una duración inicial de 60 días. Durante ese período deberá evaluarse si la Provincia cuenta con la infraestructura, los recursos materiales y los equipos profesionales requeridos para implementar la nueva normativa sin agravar las condiciones de detención.
Los principales cambios del nuevo régimen
La Ley 27.801 incorporó al sistema penal a los adolescentes de 14 y 15 años y prohibió la prisión perpetua para quienes fueran menores de edad al momento del delito. También estableció un máximo de 15 años de privación de la libertad y determinó que las condenas deben cumplirse en centros especializados, sin contacto con detenidos adultos.
El esquema contempla, además, medidas alternativas como tareas comunitarias, reparación del daño, restricciones de acercamiento y monitoreo electrónico. La reglamentación nacional designó al Ministerio de Justicia como autoridad de aplicación y creó instancias de coordinación entre la Nación y las provincias mediante el Decreto 875/2026.

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