La Corte bonaerense cercó a Pedidos Ya: el fallo que desafía su modelo laboral

La empresa no logró habilitar la intervención de la Corte Suprema de la Nación y quedó vigente el núcleo de una sanción de $17,6 millones por irregularidades detectadas en 62 repartidores. Otros ocho vínculos volverán a ser examinados por un tribunal laboral con nueva integración, una definición que todavía podría modificar el monto final de la multa.
Política18 de agosto de 2026Mariana PortillaMariana Portilla
Pedidos Ya
La Justicia puso un límite a Pedidos Ya: el impacto sobre el trabajo en apps.

La Suprema Corte de Justicia provincial rechazó el intento de Repartos Ya S.A., la empresa que opera Pedidos Ya, de llevar directamente a la Corte Suprema de la Nación el tramo central de una causa por infracciones laborales detectadas entre sus repartidores.

La resolución denegó, con costas, el recurso extraordinario federal presentado por la compañía. Según el tribunal, la empresa no desarrolló una crítica eficaz contra los fundamentos de la sentencia anterior y, en distintos pasajes, volvió sobre planteos que ya habían sido examinados.

Los magistrados también descartaron que la controversia configurara un caso de gravedad institucional suficiente para habilitar la instancia federal. La decisión clausura la vía concedida por el tribunal provincial, aunque Repartos Ya todavía podría intentar llegar al máximo tribunal nacional mediante un recurso de queja.

El pronunciamiento sostiene el corazón de la sanción aplicada por el Ministerio de Trabajo bonaerense: la situación de 62 repartidores cuya prestación había sido admitida por la propia empresa. Al mismo tiempo, mantiene abierto un capítulo decisivo sobre otras ocho personas, respecto de las cuales la firma negó cualquier vinculación.

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El expediente comenzó en julio de 2020, cuando inspectores laborales realizaron relevamientos en distintos puntos de la provincia de Buenos Aires. Durante esos procedimientos fueron identificadas 71 personas que efectuaban tareas de reparto vinculadas con la plataforma.

Ante el requerimiento de la autoridad laboral, Repartos Ya reconoció solamente a una persona como trabajadora en relación de dependencia. Sostuvo que otras 62 se desempeñaban como profesionales independientes o autónomos bajo contratos de locación de servicios y desconoció a los ocho repartidores restantes.

El Ministerio de Trabajo abrió un sumario y concluyó que la empresa había cometido infracciones vinculadas con la registración laboral, el pago y documentación de remuneraciones, el sistema de riesgos del trabajo y las condiciones de seguridad exigidas durante la pandemia.

La Resolución 1.856/21, dictada por la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal de la cartera laboral, impuso una multa de $17.690.400. El monto correspondía a incumplimientos detectados respecto de 70 personas, ya que una de las 71 relevadas había sido reconocida como dependiente.

Repartos Ya apeló la medida, pero el Tribunal del Trabajo Nº 1 del Departamento Judicial La Plata rechazó el planteo el 24 de noviembre de 2021 y confirmó la resolución administrativa.

Sergio Torres, juez de la Suprema Corte
Sergio Torres, juez de la Suprema Corte.

El punto que Pedidos Ya no consiguió revertir

La controversia quedó concentrada en una pregunta que atraviesa a toda la economía de plataformas: ¿alcanza con denominar autónomo a un repartidor para excluirlo de la protección laboral?

La empresa argumentó que los repartidores prestaban servicios bajo contratos comerciales y cuestionó la potestad del Ministerio de Trabajo para determinar administrativamente la existencia de relaciones laborales. También sostuvo que esa definición debía quedar exclusivamente en manos de los jueces.

El Tribunal del Trabajo consideró, en cambio, que la propia compañía había admitido la prestación de servicios de 62 repartidores y que, ante esa circunstancia, debía demostrar que los vínculos no tenían naturaleza laboral. De acuerdo con el fallo, Repartos Ya no produjo pruebas suficientes para desvirtuar la presunción prevista en el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo.

El expediente llegó luego a la Suprema Corte bonaerense. En su sentencia del 9 de abril de 2026, el tribunal rechazó los cuestionamientos principales de la empresa y sostuvo que el recurso no había logrado rebatir adecuadamente las razones utilizadas para validar la actuación del Ministerio.

Trabajadores de plataformas digitales - repartidores apps

Otro eje relevante fue la validez de las actas levantadas por los inspectores. Repartos Ya objetó esos documentos porque, según planteó, no se limitaban a registrar hechos, sino que avanzaban sobre la calificación jurídica de las relaciones.

La Justicia sostuvo que las actas administrativas funcionan como acusación y prueba de cargo mientras sus constataciones no sean desvirtuadas. Esa definición adquiere especial importancia en el trabajo mediante aplicaciones, donde la actividad no transcurre dentro de una fábrica, una oficina o un comercio, sino en calles, zonas gastronómicas y centros de distribución.

El lugar de trabajo móvil ya había obligado a modificar las estrategias de fiscalización. En mayo de 2022, la Provincia desplegó controles simultáneos en 24 municipios para relevar el registro y las condiciones de seguridad de trabajadores de aplicaciones de reparto.

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La Provincia reivindicó su poder de control

El ministro de Trabajo bonaerense, Walter Correa, interpretó el pronunciamiento como un respaldo a la capacidad de la Provincia para intervenir ante eventuales incumplimientos laborales.

“Las transformaciones tecnológicas y las nuevas formas de organizar la producción no pueden significar una pérdida de derechos para las y los trabajadores”, sostuvo el funcionario, quien aseguró que la administración provincial continuará ejerciendo el poder de policía laboral.

La posición del Ministerio apunta a discutir uno de los pilares del modelo de las aplicaciones: la presentación de los repartidores como prestadores independientes que administran sus propios tiempos y recursos.

Para la cartera laboral, la autonomía formal debe contrastarse con la forma concreta en que se organiza el servicio: cómo se asignan los pedidos, quién fija las tarifas, qué incidencia tienen los sistemas de puntaje y qué consecuencias enfrenta un repartidor cuando rechaza viajes o deja de conectarse.

La discusión se desarrolla, además, en un sector atravesado por ingresos inestables, jornadas extensas y gastos operativos que quedan mayormente a cargo de quienes realizan los repartos. Tal como publicó GrupoLaProvincia.com, la cantidad de pedidos necesaria para cubrir la canasta básica expone la distancia entre la flexibilidad que promocionan las plataformas y la realidad económica de los trabajadores.

Para alcanzar un ingreso mínimo, los repartidores deben permanecer conectados durante varias horas y afrontar con su recaudación el combustible, el mantenimiento del vehículo, el teléfono celular, la conexión a internet y los elementos de seguridad.

Un antecedente que excede a Pedidos Ya

La causa no se limita a una multa ni a una sola compañía. La doctrina que surge del expediente puede proyectarse sobre otros conflictos entre plataformas y autoridades provinciales.

La Suprema Corte ya había abordado planteos semejantes vinculados con Rappi y respaldado la potestad del Ministerio de Trabajo para interpretar las normas, verificar infracciones y calificar relaciones con fines sancionatorios. Esa intervención administrativa, aclararon los tribunales, queda posteriormente sometida al control judicial.

De esta manera, el fallo no crea una regulación especial para las aplicaciones ni determina que todos los repartidores del país sean empleados. Sí establece que una plataforma no puede neutralizar una inspección invocando únicamente contratos de locación de servicios o presentándose como una intermediaria tecnológica.

La señal jurídica es concreta: cuando la empresa reconoce la prestación y la autoridad laboral encuentra elementos compatibles con una relación de dependencia, la etiqueta de “autónomo” no alcanza por sí sola. La compañía debe aportar pruebas capaces de demostrar cómo funcionaba realmente el vínculo.

¿Cómo cree que estará la situación económica de acá a 6 meses?

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