Carta Orgánica propia, más recursos y elecciones locales: el proyecto que reabre el debate por la autonomía municipal
Mariana Portilla


La discusión por la autonomía municipal volvió a instalarse en la Legislatura bonaerense con una propuesta que apunta directamente a la Constitución provincial. La senadora Emilia Subiza, integrante del bloque Hechos-UCR Identidad, presentó un proyecto para reformar exclusivamente la sección que regula el régimen de los municipios y habilitar a cada uno de los 135 distritos bonaerenses a dictar su propia Carta Orgánica.
El texto propone que los gobiernos locales sean reconocidos como “comunidades naturales autónomas” y dispongan de independencia política, administrativa, institucional, económica, financiera y tributaria dentro del marco constitucional y legal. La iniciativa no se limita a la organización interna: también incorpora cambios sobre recursos, elecciones, participación ciudadana, servicios públicos, seguridad y mecanismos para resolver situaciones de acefalía.
Para llegar a ese escenario primero debería modificarse la Constitución bonaerense. La propuesta utiliza el mecanismo de enmienda previsto por el artículo 206 inciso b): requiere una ley aprobada con el voto afirmativo de dos tercios de los integrantes de ambas cámaras y, si no se convoca una Convención Constituyente, la modificación debe ser sometida a plebiscito en la primera elección posterior.
Una Carta Orgánica para cada distrito
Uno de los principales cambios sería habilitar a cada municipio a definir su propia Carta Orgánica, una herramienta que funcionaría como marco institucional local. Para iniciar ese proceso, el Concejo Deliberante debería aprobar la convocatoria a una Convención Municipal con el voto de dos tercios de sus integrantes. Ese cuerpo tendría a su cargo la elaboración de las reglas institucionales del distrito.
La Carta debería respetar una serie de contenidos mínimos comunes: régimen representativo, división de poderes, sistema financiero y de contrataciones, publicidad de los actos de gobierno y mecanismos de participación ciudadana.
Entre estos últimos aparecen la iniciativa popular, el referéndum, el plebiscito y la consulta popular. Es decir, cada distrito podría definir una estructura institucional propia, pero dentro de los parámetros fijados por la Constitución provincial.
Actualmente, los municipios bonaerenses se organizan principalmente bajo la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto-Ley 6769/58, y la Constitución provincial mantiene en sus artículos 190 a 197 un régimen común para todos los distritos.
La reforma también entra en una de las discusiones que más plantean los intendentes: los recursos. El proyecto establece que la participación municipal en la masa coparticipable no podrá ser inferior al 20% de los recursos de origen provincial y federal. La incorporación de ese piso al texto constitucional modificaría el marco dentro del cual se define actualmente la distribución de fondos hacia los gobiernos locales.
La propuesta amplía además las atribuciones comunes de las comunas para contraer empréstitos, otorgar concesiones de servicios públicos y actuar en áreas como seguridad local, educación, urbanismo y aplicación de sanciones.
La cuestión del financiamiento viene siendo uno de los ejes del reclamo municipalista. En una entrevista reciente con GRUPOLAPROVINCIA.COM, el intendente de Villarino, Carlos Bevilacqua, sostuvo que el reconocimiento jurídico por sí solo no alcanza si las nuevas responsabilidades no están acompañadas por fondos suficientes.
“Si los recursos no acompañan, no hay posibilidad: no es una verdadera autonomía municipal”, afirmó. En la misma conversación definió la disponibilidad de financiamiento como un principio de “suficiencia económica” necesario para que las comunas puedan responder directamente a las demandas del territorio.
Municipios con capacidad para convocar elecciones
La iniciativa también incorpora cambios importantes en materia electoral. Los gobiernos locales quedarían habilitados para convocar por sí mismos a consultas populares, referéndums y plebiscitos. Además, podrían llamar directamente a elecciones de intendente, concejales y consejeros escolares en determinadas circunstancias.
Uno de esos supuestos sería que el Poder Ejecutivo provincial deje vencer los plazos legales sin efectuar la convocatoria. El otro permitiría hacerlo por decisión del intendente, dentro de los límites establecidos por la legislación y con el respaldo de la mayoría absoluta del Concejo Deliberante.
El texto mantiene los mandatos de intendentes y concejales en cuatro años y contempla una reelección consecutiva para el Ejecutivo municipal. Los conflictos institucionales, por su parte, quedarían bajo la órbita de la Suprema Corte de Justicia bonaerense.
Otro apartado regula qué ocurriría si quedara vacante el Departamento Ejecutivo municipal. Como regla general, la Provincia debería convocar inmediatamente a elecciones para recomponer las autoridades. Sin embargo, cada Carta Orgánica podría establecer una solución alternativa, como una línea propia de sucesión institucional.
De aprobarse el cambio constitucional, cada municipio tendría entonces margen para determinar de antemano cómo resolver una situación de acefalía sin depender exclusivamente de un mecanismo uniforme establecido desde la Provincia.
El reclamo constitucional que lleva más de tres décadas
El fundamento jurídico de la discusión está en la reforma de la Constitución Nacional de 1994. Su artículo 123 dispone que cada provincia debe asegurar la autonomía municipal y reglamentar su alcance en cinco dimensiones: institucional, política, administrativa, económica y financiera.
Buenos Aires reformó también su Constitución en 1994, pero mantuvo prácticamente sin cambios la sección dedicada a los municipios y no incorporó un régimen que habilite a los distritos a dictar sus propias cartas orgánicas.
La discusión no es nueva en la Legislatura. Durante este mismo período parlamentario ya fueron presentados en Diputados otros proyectos que proponen reformar la Sección Séptima para reconocer la autonomía plena de las comunas. El registro oficial muestra iniciativas provenientes de la UCR, UCR + Cambio Federal y La Libertad Avanza, entre otros espacios.
Hay además una actualización necesaria respecto de algunos antecedentes citados en los fundamentos difundidos junto con la nueva iniciativa: Santa Fe reformó su Constitución en 2025 e incorporó expresamente la autonomía municipal.
La discusión tuvo durante los últimos meses un antecedente concreto en Castelli, donde el intendente Francisco Echarren impulsó un proceso para redactar una Carta Orgánica municipal.
Como informó GRUPOLAPROVINCIA.COM, el Concejo Deliberante de ese distrito aprobó con más de dos tercios de sus integrantes la puesta en marcha de una convención y abrió posteriormente una instancia de participación ciudadana. Echarren sostuvo entonces que la autonomía permitiría resolver las asimetrías existentes entre los distritos y defendió una mayor capacidad de decisión para los gobiernos locales.
El debate tampoco quedó circunscripto a un único sector político. Un informe publicado previamente por este medio reunió posiciones de intendentes peronistas, radicales y vecinalistas que, con diferencias sobre el mecanismo y el esquema financiero, coincidieron en reclamar mayores herramientas para las administraciones locales.
Entre ellos apareció el intendente de Saavedra, Matías Nebot, quien sostuvo que la falta de autonomía genera “una dependencia del poder central prácticamente al cien por ciento”. El jefe comunal de Trenque Lauquen, Francisco Recoulat, también la definió como una “deuda pendiente” y explicó que alrededor de la mitad de los recursos de su municipio dependen de transferencias provinciales.

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