La Corte volvió sobre el fallo por la Ley de Tierras: qué aclaró tras las críticas

El máximo tribunal sostuvo que su sentencia se limitó a una cuestión procesal vinculada con la legitimación del CECIM La Plata y que no resolvió la constitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras. También aseguró que otros planteos judiciales pueden continuar.
Política01 de octubre de 2026Juan Manuel VillarrealJuan Manuel Villarreal
Jueces Corte Suprema

La Corte Suprema difundió una aclaración sobre el alcance de su reciente fallo vinculado con la Ley de Tierras, después de las críticas que generó la decisión que dejó nuevamente operativo el artículo 154 del DNU 70/2023. El tribunal remarcó que no resolvió si la derogación de la Ley 26.737 es constitucional, sino que se pronunció sobre la legitimación del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) para llevar adelante esa acción judicial.

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En su comunicación, el máximo tribunal señaló que buscó “despejar dudas” sobre la sentencia y afirmó que en el expediente “solo se decidió un aspecto procesal”. La cuestión analizada fue si la asociación que promovió el reclamo estaba habilitada para solicitar una medida cautelar en los términos planteados.

La Corte había revocado la decisión de la Cámara Federal de La Plata que declaró inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023. Ese artículo derogó la Ley 26.737, sancionada en 2011, que establecía límites específicos a la titularidad y posesión de tierras rurales por parte de extranjeros. Entre otras restricciones, la norma fijaba un tope del 15% a nivel nacional, provincial y departamental.

Qué aclaró la Corte sobre la constitucionalidad

Uno de los puntos centrales de la aclaración es que el fallo no implicó una definición de fondo sobre la validez constitucional de la derogación. El tribunal sostuvo que no se pronunció sobre la constitucionalidad del artículo 154 del decreto ni sobre el régimen de tierras rurales en sí mismo.

La sentencia se concentró en la situación procesal del CECIM. La Corte, integrada en este caso por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, consideró que la organización no tenía legitimación suficiente para impulsar esa acción y, sobre esa base, revocó el pronunciamiento de la Cámara Federal de La Plata.

Jueces de la corte suprema

Como informó GrupoLaProvincia.com, el fallo dejó nuevamente operativo el artículo del DNU 70/2023 que derogó la Ley de Tierras, pero no resolvió la constitucionalidad de esa decisión.

Otros reclamos judiciales pueden continuar

La Corte también aclaró que su resolución no afecta otras medidas cautelares sobre el mismo objeto que se encuentran en trámite ante distintos tribunales. Según explicó, cualquier persona que considere inconstitucional el actual régimen legal puede recurrir a la Justicia y solicitar una cautelar, cuya procedencia deberá ser evaluada por el juez competente en cada caso.

El tribunal sostuvo además que su criterio se ajusta a sus precedentes sobre legitimación procesal. Al responder a los cuestionamientos públicos surgidos después del fallo, señaló que quienes tengan interés en discutir la cuestión pueden hacerlo mediante las vías judiciales disponibles y cuestionó los mensajes de “odio y descalificación” difundidos en redes sociales.

La controversia se había iniciado después de que el Gobierno nacional incluyera en el DNU 70/2023 la derogación de la Ley de Tierras. El CECIM presentó un amparo contra esa medida. Tras distintas instancias judiciales, la Cámara Federal de La Plata declaró inconstitucional el artículo cuestionado, pero el Estado apeló y el expediente terminó ante la Corte Suprema.

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La resolución abrió además una nueva discusión parlamentaria. Como informó este jueves GrupoLaProvincia.com, la oposición busca llevar nuevamente el DNU 70/2023 al recinto de la Cámara de Diputados, después de que el Senado lo rechazara en marzo de 2024. La disputa por la Ley de Tierras quedó así atravesada simultáneamente por el frente judicial y por la discusión en el Congreso.

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