Indemnizaciones: la Corte cambió el criterio para juicios en trámite
Juan Manuel Villarreal


La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó una resolución sobre la actualización de indemnizaciones y otras deudas laborales que puede tener consecuencias para los trabajadores que mantienen juicios pendientes de resolución. El máximo tribunal dejó sin efecto una serie de sentencias de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y ordenó aplicar el marco normativo establecido por la Ley 27.802 de Modernización Laboral.
El pronunciamiento, firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, se concentra en el mecanismo que debe utilizarse para calcular los créditos derivados de relaciones individuales de trabajo cuando todavía no existe una sentencia definitiva.
La decisión pone en el centro de la discusión al artículo 55 de la reforma laboral, que establece un sistema de actualización basado en una tasa de referencia del Banco Central, con límites vinculados a la evolución de la inflación y un interés anual adicional.
El fallo adquiere relevancia porque modifica el criterio aplicado en las sentencias revisadas y establece que los tribunales deben considerar la normativa vigente al momento de resolver, incluso cuando las demandas comenzaron antes de la sanción de la nueva ley.
Qué resolvió la Corte Suprema sobre las indemnizaciones
La resolución se originó en una serie de expedientes donde la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había declarado la inconstitucionalidad de las leyes 23.928 y 25.561, que establecen restricciones a los mecanismos de actualización monetaria.
En esos casos, los magistrados laborales habían dispuesto que los créditos reclamados se recalcularan utilizando el Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INDEC, más una tasa de interés del 3% anual.
Las partes demandadas cuestionaron esas decisiones mediante recursos extraordinarios, que finalmente llegaron a la Corte Suprema.
Al revisar los planteos, el máximo tribunal sostuvo que correspondía considerar las disposiciones de la Ley 27.802, sancionada en marzo de 2026, que incorporó un mecanismo específico para actualizar los créditos laborales correspondientes a causas en trámite.
Los jueces recordaron que, según la jurisprudencia de la Corte, las sentencias deben contemplar las circunstancias jurídicas existentes al momento de resolver.
Esto incluye las modificaciones legislativas que puedan producirse durante el desarrollo del proceso judicial, siempre que resulten aplicables a la controversia. Por ese motivo, dejaron sin efecto los pronunciamientos cuestionados y dispusieron que se considere el sistema de actualización establecido por la reforma laboral.
Cómo se calcularán las indemnizaciones con la reforma laboral
El artículo 55 de la Ley 27.802 establece un mecanismo que combina una tasa de interés de referencia con límites máximos y mínimos para determinar la actualización de los créditos laborales.
La normativa contempla tres criterios principales.
El primero dispone que las deudas provenientes de relaciones individuales de trabajo se actualicen mediante intereses moratorios calculados según la tasa pasiva que determine el Banco Central de la República Argentina (BCRA) para el período correspondiente.
El segundo establece un límite máximo: el resultado no puede superar el importe que surja de aplicar al capital original la variación acumulada del IPC, más un interés del 3% anual.
Finalmente, la ley determina un piso equivalente al 67% del resultado obtenido mediante el cálculo basado en inflación más el interés adicional.
De esta manera, el mecanismo combina una tasa bancaria de referencia con un rango legal que determina los límites dentro de los cuales debe ubicarse el monto actualizado.
El artículo también establece que estas disposiciones son de orden público y que deben ser consideradas por los jueces y las autoridades administrativas, tanto de oficio como cuando alguna de las partes solicite su aplicación.
A qué juicios laborales alcanza la decisión
Uno de los aspectos centrales de la resolución es su alcance temporal. El artículo 55 de la reforma laboral se refiere expresamente a los juicios que estaban en trámite cuando entró en vigencia la Ley 27.802 y que todavía no contaban con una sentencia definitiva.
La disposición también incluye los recursos de queja pendientes de resolución. Esto significa que el nuevo mecanismo puede resultar aplicable a demandas iniciadas antes de marzo de 2026, siempre que se encuentren dentro de las condiciones previstas por la norma.
No se trata, por lo tanto, de una modificación limitada exclusivamente a conflictos laborales posteriores a la reforma. Sin embargo, la decisión no establece un monto uniforme para todas las indemnizaciones ni significa que los trabajadores recibirán automáticamente una suma menor o mayor.
El resultado dependerá de las características del expediente, el capital reclamado, el período de actualización y el sistema que corresponda aplicar. Tampoco implica la modificación automática de sentencias que ya se encuentran firmes.
El debate judicial sobre los créditos laborales
La actualización de las indemnizaciones constituye uno de los aspectos más discutidos de la reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei. Después de la sanción de la Ley 27.802, distintos tribunales comenzaron a analizar la constitucionalidad de las nuevas disposiciones y sus consecuencias sobre los derechos de los trabajadores.
En marzo, el Tribunal de Trabajo N.º 3 de La Plata declaró inconstitucional el artículo 55 en un expediente particular, al considerar que su aplicación podía afectar el valor real de los créditos reclamados.
También se conocieron cuestionamientos similares en otras jurisdicciones, mientras organizaciones sindicales impulsaron presentaciones judiciales contra diferentes disposiciones de la reforma.
El debate se concentra especialmente en los efectos de aplicar nuevas reglas de actualización a procesos iniciados bajo un marco normativo anterior.
Para quienes cuestionan el sistema, el cambio puede reducir el valor real de determinadas compensaciones. En cambio, la normativa sancionada establece parámetros específicos que buscan ordenar el cálculo de las deudas laborales pendientes.
La resolución de la Corte representa una intervención relevante en esa discusión al exigir que se considere el marco legal vigente en los expedientes examinados.
No obstante, el pronunciamiento no equivale a una declaración general de constitucionalidad de todos los artículos de la reforma laboral.
Reforma laboral: el fallo llega en medio de la caída del empleo registrado
La decisión judicial se conoce mientras continúan los debates sobre los resultados de la reforma laboral y su impacto sobre el mercado de trabajo argentino.
Como informó recientemente Grupo La Provincia, el empleo registrado cayó 0,9% desde febrero y la informalidad alcanzó el 45% de los ocupados, según los últimos indicadores analizados después de la sanción de la Ley 27.802.
Los datos reflejan un escenario de dificultades para recuperar las contrataciones formales, mientras distintos sectores sindicales mantienen sus cuestionamientos a los cambios normativos.
Aunque la discusión sobre indemnizaciones corresponde específicamente al ámbito judicial, forma parte de un debate más amplio sobre las condiciones de contratación, la protección de los créditos laborales y los mecanismos establecidos para resolver conflictos entre trabajadores y empleadores.
Qué puede cambiar para los trabajadores con juicios pendientes
El pronunciamiento de la Corte introduce una referencia judicial importante para determinar cómo deben actualizarse los créditos laborales en causas alcanzadas por la reforma. Para los trabajadores que mantienen demandas pendientes, el punto central será establecer qué fórmula corresponde utilizar y cómo se calcula el monto actualizado de la indemnización o deuda reclamada.
Los tribunales deberán considerar los parámetros legales previstos en el artículo 55 y evaluar su aplicación en cada expediente.
La resolución no modifica automáticamente todos los juicios laborales ni establece una reducción general de las indemnizaciones. Su alcance concreto depende de las condiciones procesales de cada causa y de las liquidaciones que deban realizarse. El fallo abre así una nueva etapa en la discusión sobre la actualización de créditos laborales, uno de los puntos más controvertidos de la reforma aprobada durante la gestión de Javier Milei.

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