Muerte asistida en Argentina: los dos proyectos que reabren un debate sensible en el Congreso
Pamela Orellana


El Congreso volvió a poner sobre la mesa una de las discusiones más sensibles de la agenda sanitaria y de derechos: la regulación de la eutanasia y la muerte voluntaria médicamente asistida.
En los últimos días, los diputados nacionales Nicolás Trotta, de Unión por la Patria, y Esteban Paulón, de Provincias Unidas, impulsaron iniciativas con puntos en común, diferencias fuertes y un mismo objetivo: sacar de la zona gris legal las decisiones sobre el final de la vida en casos de padecimiento grave, irreversible o intolerable.
El debate empezó a moverse con más fuerza esta semana. Trotta encabezó una mesa de trabajo en la Universidad Metropolitana para la Educación y el Trabajo (UMET), junto a especialistas en bioética, medicina, salud mental, derecho y ciencias sociales. Participaron, entre otros, Marisa Herrera, Mario Pecheny, Ignacio Maglio, Mario Sebastiani, Mara Brawer, Matías G. Peña Onganía y Viviana Bilezker.
“No se trata de imponer una mirada única sobre el final de la vida, sino de abrir un debate serio y respetuoso en una sociedad donde conviven distintas creencias, convicciones y experiencias”, sostuvo Trotta durante la actividad.
Qué propone Trotta
El proyecto de Trotta, acompañado por Jimena López y José Glinski, crea una “Ley de Asistencia en el Final de la Vida” y regula la muerte voluntaria médicamente asistida bajo dos modalidades: eutanasia y suicidio asistido. La primera implica la administración directa de una sustancia por parte de un profesional de la salud. La segunda, la prescripción o suministro para que el paciente pueda autoadministrársela.
La iniciativa limita el acceso a personas mayores de 18 años, plenamente capaces, argentinas o con residencia permanente en el país por al menos dos años. Además, exige que atraviesen una enfermedad grave e incurable, una lesión o un padecimiento crónico grave, progresivo e imposibilitante, con dolores intensos, padecimientos psíquicos, gran dependencia o una disminución de la integridad que la propia persona considere indigna o intolerable.
El procedimiento incluye una petición libre e inequívoca ante el médico tratante, una primera evaluación en un plazo de 10 días corridos y una segunda revisión de un médico consultor independiente, también dentro de los 10 días. Después, el paciente debe reiterar su voluntad y prestar consentimiento informado, como mínimo 15 días después de la solicitud inicial, salvo riesgo cierto de pérdida de capacidad.
El texto crea una Comisión Nacional para la Asistencia en el Final de la Vida y comisiones jurisdiccionales, con funciones de revisión, control, archivo de casos, informes anuales y criterios comunes. También reconoce la objeción de conciencia individual, pero no institucional: una clínica, sanatorio u obra social no podría negarse como entidad y debería garantizar derivación.
Uno de los puntos más relevantes es la reforma del Código Penal: no sería delito la asistencia médica al suicidio ni la muerte causada por prácticas eutanásicas si se cumplen los requisitos legales. A la vez, se prevén sanciones para quienes obstaculicen, dilaten o se nieguen arbitrariamente a realizar la práctica.
El planteo de Paulón
El proyecto de Paulón también regula la muerte voluntaria médicamente asistida, pero la denomina asistencia médica para morir y la define de manera explícita como una prestación del sistema de salud, con cobertura obligatoria, integración con cuidados paliativos y mecanismos de evaluación, control y seguimiento.
La principal diferencia aparece en la edad: Paulón habilita el acceso desde los 16 años, con fundamento en el Código Civil y Comercial y la Ley 26.061. Para personas de 16 y 17 años, el médico debe valorar la intervención de progenitores o tutores, aunque esa participación no opera como requisito excluyente.
También introduce salvaguardas específicas para personas con discapacidad: obliga a evaluar la ausencia de presiones vinculadas a dependencia, costos de cuidado o carga asistencial. Además, excluye por ahora los casos en los que el sufrimiento psíquico derive exclusivamente de un trastorno mental primario, sin enfermedad somática grave o padecimiento crónico grave e imposibilitante. A los dos años, una comisión deberá revisar si esa restricción corresponde mantenerse.
El procedimiento de Paulón exige dos solicitudes separadas por al menos 15 días, una evaluación del médico responsable en 20 días corridos, intervención de un equipo interdisciplinario de consejería, revisión de un médico consultor independiente y dictamen favorable previo de una Comisión de Evaluación y Garantías. Sin ese dictamen, no puede realizarse la práctica, salvo situaciones de urgencia debidamente certificadas.
Un debate que ya cruzó fronteras
Ambos proyectos se apoyan en antecedentes argentinos sobre derechos del paciente, consentimiento informado, muerte digna y cuidados paliativos. También miran experiencias internacionales como España, Canadá, Bélgica, Países Bajos y Nueva Zelanda. En la región, Uruguay aprobó en 2025 una ley de eutanasia por vía parlamentaria, un antecedente que volvió a empujar la discusión en América Latina.
Las dos iniciativas coinciden en incorporar cobertura integral en hospitales públicos, obras sociales y prepagas; reconocer directivas anticipadas; regular la objeción de conciencia individual; proteger datos sensibles; y establecer registros e informes públicos con datos disociados. La diferencia política y técnica estará en los umbrales de acceso, el rol de las comisiones, la edad mínima y el modo en que se articule la asistencia médica para morir con los cuidados paliativos.
“Así como buscamos vidas más dignas, tenemos que buscar muertes con menos dolor. El Congreso debe ponerse a trabajar”, planteó Paulón en el marco de la presentación de su iniciativa.

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