Imputabilidad a los 14 años: el nuevo escenario judicial y los desafíos para aplicar la ley en la Provincia
Pamela Orellana


La aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil volvió a quedar habilitada en la provincia de Buenos Aires. La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora revocó la medida cautelar dictada por la jueza Marta Elba Pascual, que había frenado preventivamente la Ley 27.801, y ordenó que la magistrada revise con urgencia su competencia para continuar interviniendo en el hábeas corpus colectivo.
La resolución fue firmada por los camaristas Miguel Carlos Navascués y Miguel María Alberdi, quienes hicieron lugar al recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal contra la decisión adoptada el 7 de septiembre por la titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N°2 de Lomas de Zamora. Con ese pronunciamiento quedó sin efecto la suspensión preventiva que había alterado la implementación de la nueva legislación en territorio bonaerense.
La Ley 27.801 comenzó a regir el 5 de septiembre y reemplazó el sistema vigente desde 1980. Entre sus principales modificaciones incorpora a adolescentes de 14 y 15 años al régimen de responsabilidad penal y establece un sistema específico para quienes tengan entre 14 y 17 años al momento del hecho. También contempla medidas alternativas al encierro y dispone que la privación de la libertad sea aplicada bajo condiciones diferenciadas de las previstas para adultos.
Qué cuestionó la Cámara
El centro de la decisión no estuvo puesto en determinar si la Provincia tiene o no infraestructura suficiente para aplicar el nuevo régimen. La Cámara concentró su análisis en el alcance jurídico de la medida adoptada por Pascual y sostuvo que una resolución cautelar no puede dejar sin efecto, de manera general, una ley nacional sancionada por el Congreso.
Los camaristas señalaron que las normas aprobadas mediante los mecanismos constitucionales cuentan con presunción de legitimidad y que su eventual neutralización debe producirse a partir de una declaración de inconstitucionalidad o inconvencionalidad dentro de un caso concreto. También remarcaron que la política criminal pertenece a la esfera del Poder Legislativo y que los tribunales no pueden sustituir ese ámbito mediante decisiones judiciales de alcance general.
Para fundamentar esa posición, el tribunal retomó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación vinculada con el precedente “Thomas”, donde se establecieron límites a la posibilidad de que un juez suspenda una ley para todas las personas comprendidas por ella. Bajo ese criterio, la Cámara entendió que mantener la cautelar implicaba otorgarle efectos similares a los de una sentencia definitiva de alcance general.

El pronunciamiento, sin embargo, no descartó los planteos vinculados con las condiciones de detención. Los jueces indicaron que ante una vulneración o agravamiento concreto de la situación de un adolescente privado de su libertad deberá intervenir el magistrado que tenga al joven bajo su jurisdicción y adoptar las medidas necesarias para garantizar los estándares constitucionales y convencionales.
El problema de infraestructura queda abierto
Pascual había intervenido a partir de un hábeas corpus preventivo y colectivo presentado por la Asociación Civil No Seas Pavote, integrante de la Federación Familia Grande Hogar de Cristo. La jueza había advertido que la ampliación del universo de adolescentes alcanzados por el sistema podía profundizar problemas preexistentes en los dispositivos bonaerenses si no existían condiciones materiales y profesionales suficientes.
Entre los puntos considerados en aquella resolución aparecían la infraestructura disponible, las condiciones de alojamiento, el acceso a educación y formación profesional, la provisión de servicios básicos y la disponibilidad de equipos especializados. La cautelar buscaba evitar que un eventual incremento de adolescentes bajo medidas de privación de libertad agravara esas condiciones mientras se reunía información sobre la capacidad del sistema.
La discusión había llevado a la Justicia a convocar para este miércoles 16 de septiembre, a las 10, a representantes bonaerenses de las áreas de Seguridad, Justicia y Niñez para que detallaran las medidas adoptadas y previstas para adecuar el sistema provincial a la Ley 27.801. La Cámara resolvió un día antes de esa fecha y, además de levantar la suspensión, ordenó a Pascual revisar de manera urgente su competencia para continuar interviniendo en el expediente.
Ese punto deja separado el debate en dos planos. La aplicación general de la ley vuelve a estar habilitada en la Provincia, mientras las condiciones concretas de alojamiento, infraestructura, equipos profesionales y cumplimiento de derechos continúan sujetas al control judicial en cada situación particular.
Los pedidos de jury siguen en escena
La cautelar había generado además una derivación política e institucional. Contra Pascual fueron presentados pedidos de enjuiciamiento impulsados, entre otros, por el diputado provincial Manuel Passaglia, el senador bonaerense Guillermo Montenegro y el abogado Alfredo Drocchi. También se promovió una denuncia penal contra la magistrada.
Tras conocerse la resolución de la Cámara, Passaglia volvió a reclamar que avance su presentación. El diputado de Hechos sostuvo que el tribunal respaldó su cuestionamiento respecto del alcance de la cautelar y afirmó: “Los jueces están para aplicar y controlar las leyes, no para reemplazar al Congreso”. Luego agregó: “Ahora esperamos que también avance el jury”.

La Cámara no resolvió sobre esas presentaciones ni sobre una eventual responsabilidad disciplinaria de Pascual. Su decisión se limitó al recurso contra la suspensión de la Ley 27.801 y al pedido para que la jueza revise su competencia dentro del hábeas corpus. Con la cautelar revocada, el nuevo Régimen Penal Juvenil recuperó su vigencia en territorio bonaerense mientras continúa abierta la discusión sobre las condiciones concretas que requiere su implementación.

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